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Preguntas Frecuentes
¿Qué documentación será necesaria para el ingreso de un nuevo contrato? ¿de una rehabilitación? ¿y de un traspaso?
Nuevo Contrato: Solicitud de Afiliación, debidamente confeccionada, nómina de personal, constancia de alta como empleador ante la AFIP (F.460 ó Monotributo); para Personas Físicas será necesario presentar fotocopia del Documento de Identidad del firmante de la Solicitud, para Personas Jurídicas será necesario presentar fotocopia del Acta de Constitución donde conste el Apoderado firmante de la Solicitud de Afiliación.
¿Qué documentación será necesaria para el ingreso de una rehabilitación de contrato?
Rehabilitación de Contrato anulado por Falta de Pago: Nueva Solicitud de Afiliación, nómina de personal y constancia de pago de la deuda reclamada junto a la constancia de pago de la Cuota de Inicio.
¿Qué documentación será necesaria para el ingreso de un traspaso?
Traspaso: Solicitud de Afiliación debidamente confeccionada y firmada con La Segunda ART S.A.
Para este caso se deberán considerar los plazos legales de permanencia en la ART anterior:
•    6 meses, si se trata del primer traspaso.
•    12 meses, si su afiliación vigente se ha generado por un traspaso anterior.
De no cumplirse los mismos, se devolverá la documentación al productor local.
La gestión de traspaso según la Resolución 41/97 de S.R.T., se lleva adelante con los siguientes pasos:
•    Del 1° al 10 de cada mes se realizará el pedido de situación de pago de cuotas a la otra ART.
•    Del 10 al 20 del mismo mes la otra ART informará conformidad o disconformidad al traspaso solicitado:
•    De informar conformidad, se emite el contrato siendo la vigencia el día 1° del mes siguiente.
•    De informar disconformidad, se comunica al productor local y puede negociarse del 20 al último día hábil del mes en que se inició la gestión contra la presentación de la constancia de pago de la deuda que motivara la disconformidad; se envía dicha constancia a la otra ART, lo cual posibilitaría el informe de conformidad y permitiría emitir el contrato, siendo el 1° del mes siguiente el inicio de la vigencia.
•    Podrán realizarse hasta dos pedidos consecutivos, de ser la respuesta disconformidad para ambos casos, puede realizarse un 3° y último pedido sólo contra la presentación de un libre de deuda. De lo contrario la Solicitud de Afiliación se devolverá al productor local.
¿Con sólo presentar los elementos para un traspaso, se otorga vigencia al contrato?
La vigencia de los traspasos dependerá de la verificación de deuda y a la conformidad prestada por la otra ART.
En ningún momento el asegurado deja de tener cobertura, ya que durante la gestión de traspaso y hasta que la misma finalice, posee la cobertura de la otra ART.
¿Qué significa revocación de contrato?
Los contratos se renuevan automáticamente por períodos de un año, se envía Original con la extensión de la vigencia.
¿Qué será obligatorio y necesario para la baja de un contrato?
Sólo podrá anularse un contrato de afiliación contra la presentación del formulario de baja del empleador ante AFIP (F.929) por cese de actividad o falta de trabajadores, ello según lo normado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Para el caso de Empleadores Monotributistas, el formulario de baja es el formulario F.138 F (Personas Físicas) ó F.138 J (Personas Jurídicas).
¿Qué realizar ante un cambio de Razón Social?
•    Si el cambio sólo se refiere al nombre de la empresa, deberá presentar el F.460, comprobante que deja constancia del cambio.
•    Si el cambio modifica el CUIT de la empresa, se emitirá un nuevo contrato, y para este caso deberá comunicarse si el anterior permanecerá en vigencia o se dará de baja.
¿Qué será necesario para un cambio de código de actividad (CIIU)?
Deberá enviarse formulario F.460 de AFIP donde conste el nuevo CIIU, con lo cual se procederá a la modificación del mismo, pudiendo también ocasionar modificación en las alícuotas del contrato.
¿Qué significa el Pago de la Primera Cuota o Cuota Inicial?
•    La cuota de ART se paga por mes adelantado, durante el mes en que se brinden las prestaciones. (D. 491/97 – Artículo 18 Punto 1).
•    El Pago de la primera cuota se debe efectuar en forma directa a la ART, en base al personal previsto para el mes en curso. (D. 491/97 – Artículo 18 Punto 2)
•    Si el inicio de la cobertura no coincide con el primer día del mes, el asegurado debe efectuar el pago de la primera cuota y la ART debe transferir al Fondo de Garantía de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la proporción correspondientes a los días anteriores a la vigencia del contrato.
•    En los casos de inicio de actividad, o cuando por alguna razón no exista nómina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial presunta para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota será ingresada en forma directa a la Aseguradora correspondiente, mediante Form. 817 (D. 334 Art. 9° Inciso 2 – Reglamentario del artículo 23 de la Ley 24.557 LRT).
¿Cuáles son los exámenes médicos contemplados por el Sistema de Riesgos del trabajo y qué función cumple cada uno ?
-    Exámenes preocupacionales o de Ingreso: Tiene como objetivo comprobar la aptitud del postulante para cubrir determinada tarea como también detectar patologías preexistentes antes de la relación laboral. La realización de estos exámenes es obligatoria y responsabilidad del empleador.
-    Exámenes periódicos : Tienen como objetivo la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales se encuentra expuesto el empleado en sus tareas habituales.
Los mismos son responsabilidad de la ART sólo en los casos en que exista dicha exposición.
-    Exámenes previos a una transferencia de actividad: Cuando el cambio de tareas conlleve exposición a riesgo la misma es responsabilidad del empleador. Cuando dicho cambio cese la exposición al riesgo será optativo para el empleador y responsabilidad a la ART siempre que fuera informado por él.
-    Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: Tienen como finalidad detectar patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia prolongada y son de carácter optativo.
-    Exámenes a la terminación de la relación laboral o de Egreso: Los mismos son previos a la finalización contractual y su finalidad es comprobar el estado de salud ante los riesgos a los que hubiera estado expuesto. Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 posteriores a la finalización laboral. Son de carácter optativo y su realización es responsabilidad de la ART previa autorización.-
¿Cuáles son los exámenes que debe contemplar el PREOCUPACIONAL o DE INGRESO ?
•    Examen físico completo que abarque todos los aparatos y sistemas incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
•    Rx de Tórax
•    ECG
•    Examen Laboratorio: Hemograma completo – Eritrosedimentación – Uremia – Glucemia – Reacción de Chagas – Orina completa
•    Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades pueden originar riesgo para sí, terceros o instalaciones.
•    Declaración jurada del trabajador sobre patologías de su conocimiento.

Los mismos deben ser homologados conjuntamente con el beneficiario en la Secretaría de Trabajo hasta los 30 días posteriores a su realización para tener validez legal.-
¿La A.R.T. debe dar a conocer los resultados de los exámenes periódicos?
La ART puede emitir un informe a solicitud del empleador sobre el resultado los exámenes periódicos en relación a los riesgos de enfermedades profesionales evaluados de sus empleados pero copia del examen solo puede remitirse a solicitud del beneficiario.
¿Qué se entiende por ENFERMEDAD PROFESIONAL ?
Es la patología adquirida por un trabajador dentro del ámbito laboral por exposición prolongada a riesgo.

El PEN elaboró un listado donde se encuentran excluídas:

•    Enfermedades profesionales por dolo del trabajador o fuerza extraña al trabajo
•    Incapacidades del trabajador preexistente al inicio de la relación laboral.
¿Cuál es la reglamentacion de higiene y seguridad para el trabajo agrario ?
Reglamento de higiene y seguridad para el trabajo agrario: Dec. 617-97 : enumera las medidas de higiene y seguridad para la adecuada prevención de la actividad agraria.
¿Cuál es el reglamento de higiene y seguridad para la actividad de la construcción ?

A-    Decreto 911-96
Enumera las medidas de higiene y seguridad para la industria de la construcción, considerando los riesgos generales y específicos que se presentan en las obras.
B-    Resolución S.R.T. 231-96
Especifica :
-    Condiciones básicas en materia de higiene y seguridad que se deben cumplir en una obra
-    Requisitos básicos del legajo técnico
-    Horas de asignación semanal de cumplimiento del servicio de higiene y seguridad en el trabajo en la empresa
C-    Resol. S.R.T. 51-97
Establece la obligación de las empresas de la actividad de la construcción de comunicar a su A.R.T. la fecha de inicio de toda obra que emprendan y características que deben poseer las mismas para presentar en forma obligatoria el programa de seguridad. se especifican también los contenidos que deben tener los programas de seguridad y el mecanismo de verificación del mismo por intermedio de visitas a las obras que deben realizar las A.R.T.
D-    Resol. S.R.T. 35-98
Establece una estrategia para coordinar la redacción de los programas de seguridad, verificación y recomendación de las medidas correctivas en las obras de la construcción para cada parte interviniente: comitente, contratistas principales , subcontratistas.
E-    Resol. S.R.T. N° 319-99
Para las obras de carácter corto y repetitivo (no excede de 7 días corridos), el empleador debe conformar y presentar a su A.R.T. un programa de seguridad que despues de ser aprobado, su validez es de 6 meses, pudiéndose renovar su validez por otro período de igual tiempo. También especifica los contenidos mínimos y las acciones de coordinación de higiene y seguridad que deberá realizar el comitente y/ o contratista principal durante la ejecución de las obras .

¿Qué es trabajo seguro para todos –TST - Resolución S.R.T. N° 700-00 ?
El objetivo es dirigir acciones específicas de prevención de riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medio ambiente del trabajo.
Las empresas testigo componen el plan de prevención de riesgos laborales , donde se visitarán por parte de las A.R.T. cada uno de sus establecimientos, evaluación del cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad y elaboración del P.R.S. (programa de reducción de la siniestralidad), que consiste en :
-    causas de incidentes graves por establecimiento
-    riesgos potenciales
-    recomendación de medidas a implementar
-    plazos para ejecutar dichas medidas.
-    verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas

En las suscripción forman parte :
-    A.R.T.
-    responsable legal o apoderado del asegurado
-    responsable de higiene y seguridad de la empresa
¿Qué es un riesgo grave e inminente?

Es definido como aquel que resulte racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la vida o salud de los trabajadores. 

¿Cuáles empresas están exceptuadas de contar con servicio de higiene y seguridad?

Está indicado en el artículo 14 del Decreto 1338-96 :

A- Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, de hasta 15 trabajadores permanentes.
B- Las explotaciones agrícolas por temporadas.
C- Los establecimientos dedicados exclusivamente a las tareas administrativas de hasta 200 trabajadores
D- Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicio de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivas y peligrosas para el trabajador.
E- Los servicios médicos sin internación
F -Los establecimientos educativos que no tengan talleres
G- Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
H- Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.

¿Cuáles son las entidades habilitados para inspeccionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo?

A.R.T. : funciones de asesoramiento y control
S.R.T. : fiscalización de la actuación de las A.R.T. y a través de las Secretarías y Administradoras de Trabajo Local ( A.T.L.) ejerce su poder en los establecimientos.

¿Cómo deben estar conformados los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y las áreas de prevención de las A.R.T.?

Los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y las áreas de prevención de las aseguradoras de riesgos del trabajo deberán estar dirigidos por :
A-Graduados universitarios en las carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación, con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo
B-Profesionales que se encuentren inscriptos en el registro nacional de graduados universitarios en higiene y seguridad , y habilitados, por autoridad competente, para ejercer dicha función.
C-Técnicos en higiene y seguridad en el trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 del año 1983.
D-Profesionales con curso de posgrado en higiene y seguridad en el trabajo de no menos de 400 horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación, una vez egresado de dicho curso.
E-Graduados en carrera de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la resol. 1670 del año 1996, del Ministerio de Cultura y Educación, o con acreditación de la comisión nacional de evaluación y acreditación universitaria, con orientación especial en higiene y seguridad en el trabajo
Las áreas de prevención de las A.R.T. Deberán estar integradas por los graduados mencionados en los ítems anteriores, técnicos superiores en higiene y seguridad , técnicos en higiene y seguridad, y los profesionales idóneos que, formando parte del plantel estable de las aseguradoras, hayan sido debidamente capacitados para ejercer tales funciones. En este último caso, el director del área prevención deberá ser responsable del accionar profesional de los mismos.
Los empleadores que deban contar con servicios de higiene y seguridad en el trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su aseguradora, en este caso, la aseguradora deberá asumir las obligaciones y responsabilidades correspondientes al servicio en cuestión.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo se encuentra facultada para denunciar, previo sumario, los incumplimientos de los graduados o técnicos, ante los colegios profesionales correspondientes y los tribunales administrativos o judiciales competentes.

¿Quiénes son los responsables del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo (art. 31 L.R.T.)?

Los responsables son :
Empleadores
Trabajadores
A.R.T., quienes controlarán las acciones específicas para el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y denunciarán los incumplimientos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o ante las Secretarías o Ministerios del Trabajo.

¿Qué es la capacitación?, ¿quiénes deben capacitar?

De acuerdo con la reglamentación vigente, la Ley de Riesgos del Trabajo, el Decreto N° 170-96 (art. 18 y art. 19), la Ley N° 19587 y su Decreto Reglamentario N° 351-79 de higiene y seguridad en el trabajo, el empleador y las A.R.T. tienen a su cargo distintos aspectos de la gestión de capacitación.

¿Cuáles son los motivos del cese de la incapacidad laboral temporaria?

1 Muerte del damnificado
2 Alta médica.
3 Declaración de incapacidad laboral permanente.
4 Transcurso de un año de la primera manifestación invalidante.

¿Cómo es el apoyo en lugares sin prestadores?
Cabe consignar que relacionado a este tema, La Segunda ART S.A., es la aseguradora que cuenta con el listado más amplio de prestadores. En el supuesto caso de existir lugares sin ellos se debe proceder a solicitar el traslado a través de nuestro centro coordinador de atención permanente llamando al 0800-4442782 o bien 0800-4442781.
¿Cómo es la coordinación y solución de las prestaciones médicas?
Con respecto a este tema, se debe permanecer en continuo contacto telefónico con el centro coordinador de atención permanente de la segunda ART S.A., Al teléfono gratuito 0800-4442782 o bien al 0800-4442781 para utilizar el fax.
En los mismos se halla un equipo de personal capacitado que coordinan las 24 horas todo trámite relacionado con las prestaciones.
¿Cómo son los traslados?
Respecto al traslado de personal accidentado, nuestra aseguradora tiene convenio con alerta médica cuya cobertura es para todo el territorio nacional. Asimismo, a través de dicha firma en caso de ser necesaria, también se implementa el traslado aéreo de accidentados.
¿Cómo realizan los reintegros de gastos?
De originarse un gasto y este es abonado tanto por el accidentado como por el afiliado, el reintegro se hará de la siguiente manera.
En el caso de pasajes (remises, ómnibus, taxis, etc.), Almuerzos, etc. Se deberá enviar a la segunda ART S.A. los originales de los mismos acompañados por una nota indicando nombre y apellido del lesionado, y el número de CUIL.
En el caso de medicamentos, ídem procedimiento anterior más la prescripción médica.
Una vez recepcionada y analizada esa documentación, se procederá a la remisión del pago respectivo.
¿Cómo me proveen la medicación?
Con respecto a la entrega de medicamentos, en nuestro listado de prestadores figura un amplio abanico de localidades en las cuáles existen convenios entre nuestra ART y las farmacias nucleadas en colegios, círculos, etc.
El beneficiario accidentado, deberá dirigirse al citado establecimiento con la prescripción médica a los efectos de retirar su medicación.
¿Qué es la recalificación y/o reinserción laboral?
Es el proceso continuo y coordinado de acciones consistentes en la evaluación, orientación, capacitación y seguimiento de aquellas personas que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y que debido a ello presentan dificultades al momento de retornar al trabajo habitual para que este pueda obtener, desarrollar y mantener un empleo adecuado.
A través de personal especializado, la recalificación y/o reinserción laboral del accidentado, se halla cubierta en todo el territorio de la república argentina, supervisado cada caso por nuestra auditoría médica interna.
¿Cuándo se encuentra un beneficiario en situación de incapacidad laboral temporaria?
Existe esta situación cuando el daño sufrido por el trabajador, como consecuencia de una contingencia laboral, le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. Por dicho motivo, a partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante, es decir, cuando el infortunio no le permite prestar los servicios para los cuales fue contratado, se le deberá abonar una prestación de pago mensual. Los primeros 10 días son a cargo del empleador, los siguientes deberán ser abonados por la art (artículo 13 de la ley 24557).
-la situación de ILT como máximo cesa por el transcurso del año desde la primera manifestación invalidante, no obstante que en dicho período haya habido altas médicas y nuevos reingresos a situación de ILT por la misma causa.
¿Quién es el responsable del pago de la prestación dineraria?
La ART es responsable del pago; el artículo 5º de la resolución SRT nº237/96, estipula que la aseguradora puede convenir con el empleador que mientras se mantenga vigente la relación laboral, éste efectúe el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria y de las asignaciones familiares, por su cuenta y orden. Durante el lapso en el cual el trabajador se encuentre en incapacidad laboral temporaria, no devenga remuneraciones, en consecuencia, no corresponde liquidar por dicho período sueldo anual complementario.
¿Cuándo debe la ART pagar en forma directa al beneficiario?
Si por cualquier causa se extingue la relación laboral con el trabajador accidentado mientras se encuentra en situación de ILT, se deberá comunicar fehacientemente dicha circunstancia a la aseguradora para que ésta proceda a continuar con los pagos en forma directa.
¿Cómo se calcula el ingreso base?
A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria, previamente se debe calcular el ingreso base. Este resulta de dividir el total de la remuneraciones sujetas a aportes correspondiente a los 12 meses anteriores a la contingencia o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. El ingreso base multiplicado por 30.4 dará el valor mensual del ingreso base (VMIB).
Este último valor se aplicará para los meses calendario completos de ILT. En caso contrario, se tomará el ingreso base por los días corridos de ILT.
Se consideran remuneraciones sujetas a aportes, para los trabajadores incluidos en el sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP), los conceptos detallados en el artículo 6° de la ley 24.241, es decir, sueldos brutos, aguinaldos, horas extras, presentismo o cualquier otro suplemento adicional que tenga carácter de habitual y regular.
Cabe aclarar que no se deben tener en cuenta los beneficios sociales establecidos en la ley 24.700 (vales de almuerzos o alimentarios, etc.), Dado el carácter de no remunerativos.
¿Qué formalidades debe tener el recibo de pago de la prestación dineraria en concepto de ILT?
Al respecto, se hace saber que el artículo 5º de la resolución SRT nº237/96 establece que para los casos que se haya convenido la liquidación y pago de las prestaciones por cuenta y orden de la ART, el empleador deberá emitir un recibo en original, duplicado y triplicado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 140 de la ley n° 20.744, discriminando según la situación: a) la remuneración; b) la prestación dineraria ley n° 24.557 "a cargo del empleador" (por los diez primeros días); c) la prestación dineraria ley n° 24.557 "por cuenta y orden de la aseguradora" (a partir del día 11 inclusive) y d) las asignaciones familiares "por cuenta y orden de quien corresponda".
En la declaración jurada mensual se deberá incluir al trabajador, con el código de siniestrado que reglamentado por AFIP.
¿Qué requisitos se deben cumplimentar para solicitar el reintegro de los pagos realizados por ¿Qué requisitos se deben cumplimentar para solicitar el reintegro de los pagos realizados por cuenta y orden de la ART?
Documentación que se debe presentar ante la aseguradora:
- Formulario de liquidación de prestaciones dinerarias debidamente cumplimentado.
- Copia de los recibos refrendados por el trabajador por los pagos efectuados en concepto de ILT.
- Copia de la declaración jurada (formulario 931), correspondiente a los períodos de ILT del trabajador accidentado, en los cuales se comunicó a la administración federal de ingresos públicos (AFIP), los aportes y contribuciones con destino al régimen nacional de seguridad social y obras sociales de la totalidad de los empleados, con su correspondiente constancia de pago.
- Copia de la declaración jurada (analítica), nómina de empleados o listado del empleado, correspondiente a los períodos de ILT donde conste la información del trabajador accidentado.
Los mismos podrán ser enviados por el empleador en cualquiera de los siguientes momentos:
- a la finalización de cada mes, si el trabajador continúa incapacitado.
- con posterioridad al alta médica otorgada por el prestador de la ART.
¿Qué formularios se deben presentar el empleador al dejar de tener personal en relación de dependencia?

Formulario 931 sin personal:
La AFIP por medio de la resolución 251/98 (boletín oficial 05/11/98) establece, a partir del mes de septiembre de 1998, un cambio en la modalidad de presentación que los empleadores utilizan para informar al organismo recaudador la no ocupación de personal en relación de dependencia.
Según esta normativa, la obligación de presentar el hoy formulario 931 sin personal, se cumplirá únicamente respecto del primer mes en que se verifique la no ocupación de personal y no se requerirá su reiteración en la medida en que la situación no se haya modificado.
El envío de una copia del citado formulario a La Segunda ART, es necesario, ya que una vez ingresado el mismo en los sistemas, dejaremos de emitir cuota alguna hasta tanto no posea nuevamente personal.
Cabe destacar que el citado contrato seguirá figurando como vigente.

Formulario 929 cese de actividad como empleador:
El citado formulario es presentado por cada contribuyente ante la AFIP declarando que a partir de una fecha determinada cesó su actividad como empleadora por ende deja de tener personal en relación de dependencia.
A diferencia del F931 sin personal, una vez ingresado el F929 dejará sin efecto el contrato de afiliación, dejando de tener cobertura el afiliado en cuestión.

¿Cuándo el empleador debe abonar la cuota inicial?

Pago de cuota de ART:
- La cuota de ART se paga por mes adelantado, durante el mes en que se brinden las prestaciones. (d. 491/97 –artículo 18 punto 1).
- El pago de la primera cuota se debe efectuar en forma directa a la ART, en base al personal previsto para el mes en curso. ( d. 491/97 – artículo 18 punto 2).
- Si el inicio de la cobertura no coincide con el primer día del mes, el asegurado debe efectuar el pago total de la primera cuota y la ART debe transferir al fondo de garantía de la superintendencia de riesgos del trabajo (SRT) la proporción correspondiente a los días anteriores a la vigencia del contrato.

Normativa:
"artículo 18: La cuota a que hace referencia el apartado 1 del artículo que se reglamenta será declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazas y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en función de la nómina salarial del mes anterior. La D.G.I. establecerá los mecanismos para la distribución de los fondos a las respectivas aseguradoras.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación respecto de los empleadores no obligados con el sistema único de seguridad social S.U.S.S.). A tal efecto la D.G.I. queda facultada para dictar las normas operativas que resulten necesarias.
En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nómina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota será ingresada en forma directa a la aseguradora correspondiente."

Resolución S.R.T. 77/96:
"artículo 1°.- Comunicar al organismo recaudador DGI, que en los supuestos de contratos cuya vigencia no coincida con el inicio del mes calendario, las cuotas ingresadas por los empleadores deberán ser transferidas a la aseguradora que corresponda.
Artículo 2°.- En el caso previsto en el artículo anterior, la aseguradora deberá transferir la proporción de los montos percibidos que correspondan a los días anteriores a la vigencia de los contratos, a la cuenta "SRT fondo de garantía de la ley sobre riesgos del trabajo n° 2820/76" del banco de la nación argentina, sucursal plaza de mayo."

¿Qué pasos deben seguirse al producirse un pago mal imputado?

La resolución general ( AFIP) nro. 643 establece que las imputaciones de los pagos o de los ingresos a cuenta, no comprendidos en planes de facilidades de pagos, se efectuarán con imputación a un concepto determinado o sin imputación; en el primer caso, conforma con la imputación realizada por el contribuyente y/o responsable.

Solicitud de cambio de imputación de pagos:
Con frecuencia, nos encontramos con que se han cometido errores en las imputaciones de pagos efectuados por obligaciones impositivas y de seguridad social, los que podemos advertir espontáneamente o recibiendo una intimación del organismo recaudador por falta de pago de la obligación que pretendíamos abonar.
El modo en el que se subsanan dichos errores es presentando, en la agencia en la que el contribuyente se encuentra inscripto, el ticket correspondiente al pago efectuado erróneamente y el formulario de declaración jurada F399, a los efectos de solicitar un cambio de imputación de pagos.

¿Cuándo un contrato de ART se anulará por falta de pago?
Según lo establece el decreto nro. 334/96 art. 18, la omisión por parte del empleador del pago de 2 (dos) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda equivalente a 2 (dos) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor del último año, facultará a la aseguradora a extinguir el contrato de afiliación por falta de pago. La aseguradora deberá, previo a la extinción del contrato, intimar fehacientemente el pago de las sumas adeudadas en un plazo no inferior a 15 (quince) días corridos. Vencido dicho plazo, y no habiendo dado cumplimiento a la intimación, la aseguradora podrá extinguir el contrato efectuando una nueva comunicación, la que será efectiva a partir de la 0 (cero) hora del día hábil inmediato posterior a la fecha de la recepción de la notificación.
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